lunes, 23 de septiembre de 2013

Ciudadanía y Derechos Humanos

La ciudadanía es el conjunto de derechos que tienen las personas como sujetos y los deberes que de ellos se derivan.Ese "conjunto de derechos",ha ido transformándose y evolucionando paralelamente al desarrollo de la sociedad,fundamentalmente a lo largo de los últimos tres siglos.En este sentido,Marshall distingue tres etapas: una "ciudadanía civil" en el siglo XVIII, vinculada a la libertad y los derechos de propiedad,una "ciudadanía política" propia del XIX, ligada al derecho al voto y al derecho a la organización social y política y,por último,en esta última mitad de siglo,una "ciudadanía social",relacionada con los sistemas educativos y el Estado del Bienestar.

Así como es titulo de ciudadanía apela por el bienestar de los ciudadanos también existen los derechos humanos los cuales buscan al igual que la ciudadanía el bienestar de las personas.

Pero, ¿Qué son los derechos humanos? 

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,sin distinción alguna de nacionalidad,lugar de residencia, sexo,origen nacional o étnico,color,religión,lengua,o cualquier otra condición.Todos tenemos los mismos derechos humanos,sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella,a través de los tratados,el derecho internacional consuetudinario,los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones,o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras,a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. 

Es así como se llega a la conclusión de que con los derechos humanos la se crea la ciudadanía y estos velan por el bienestar de la sociedad.

Elementos Constitutivos de la Ciudadanía

  • La posesión de ciertos derechos y obligaciones en determinada sociedad.
  • Pertenencia a una comunidad política determinada vincula históricamente a la noción de nacionalidad.
  • Conjunto de facultades y derechos específicos que garantizan la participación del individuo en a toma de decisiones y en su respectivo proceso.

Derechos primarios y secundarios 

Derechos Humanos
  1. Derechos humanos: Derechos primarios de las personas y conciernen sin distinción alguna a todos los seres humanos por ejemplo:derecho a la vida,a la salud,a la educación,a la libre expresión,a una nacionalidad,etc.
  2. Derechos públicos: Derechos primarios reconocidos solo a los ciudadanos,por ejemplo: el derecho a la residencia y la circulación del territorio nacional,reunión y asociación,derecho al trabajo,etc.
  3. Derechos civiles: Derechos secundarios adscritos a todas las personas capaces de obrar:potestad negocial,libertad contractual,de elegir,libertad a empresa,etc.
  4. Derechos políticos: En pocas palabras son los derechos secundarios reservados únicamente  las personas con a capacidad de obrar:derecho al voto,al sufragio pasivo,acceder a cargos públicos,etc.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Con la entrada en vigor de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS,los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad; no existe distinción alguna de raza,color,sexo,idioma, religión,etc.Por los tanto, toda persona tienen derecho:a la vida,al reconocimiento de su personalidad jurídica,a la igualdad ante la ley,ala protección contra la discriminación;de no ser arbitrariamente detenido,a ser oída públicamnete por un tribunal independiente e imparcial la presunción de la inocencia o ser objetos de injerencias arbritarias en su vida privada,ni de ataques a su honra;a circular libremente,a salir de cualquier país,incluso del propio,a tener una nacionalidad,a casarse y tener una familia,a la propiedad,individual y/o colectiva,al trabajo,al descanso y disfrute del tiempo que se tenga libre,a la seguridad social,,a una remuneración equitativa e igualitaria,y satisfactoia,a cuidados y asistencias especiales si esque son requeridad,a la libertad del pensamiento y expresión del cualquier tipo siempre y cuando no afecte la integridad de otras personas o cause daños a la población,libre pensamiento de religión,entre muchos más.
ATRIBUCIONES E IMPEDIMENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones:
  • Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.
  • Conocer e investigar,a petición de parte o de oficio,presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos: 
  • a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal.
  • b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
  • Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política.
  • Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley.
  • Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
  • Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.
  •  Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que, a juicio de la Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos.
  • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.
  • Expedir su Reglamento Interno.
  •  Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.
  • Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de re-adaptación social del país.
  • Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
  •  Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.
  • Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; Resoluciones de carácter jurisdiccional;Conflictos de carácter laboral;y Consultas formuladas por autoridades, particulares,u otras entidades,sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.