lunes, 23 de septiembre de 2013

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Con la entrada en vigor de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS,los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad; no existe distinción alguna de raza,color,sexo,idioma, religión,etc.Por los tanto, toda persona tienen derecho:a la vida,al reconocimiento de su personalidad jurídica,a la igualdad ante la ley,ala protección contra la discriminación;de no ser arbitrariamente detenido,a ser oída públicamnete por un tribunal independiente e imparcial la presunción de la inocencia o ser objetos de injerencias arbritarias en su vida privada,ni de ataques a su honra;a circular libremente,a salir de cualquier país,incluso del propio,a tener una nacionalidad,a casarse y tener una familia,a la propiedad,individual y/o colectiva,al trabajo,al descanso y disfrute del tiempo que se tenga libre,a la seguridad social,,a una remuneración equitativa e igualitaria,y satisfactoia,a cuidados y asistencias especiales si esque son requeridad,a la libertad del pensamiento y expresión del cualquier tipo siempre y cuando no afecte la integridad de otras personas o cause daños a la población,libre pensamiento de religión,entre muchos más.
ATRIBUCIONES E IMPEDIMENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones:
  • Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.
  • Conocer e investigar,a petición de parte o de oficio,presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos: 
  • a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal.
  • b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
  • Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política.
  • Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley.
  • Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
  • Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.
  •  Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que, a juicio de la Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos.
  • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.
  • Expedir su Reglamento Interno.
  •  Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.
  • Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de re-adaptación social del país.
  • Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
  •  Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.
  • Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; Resoluciones de carácter jurisdiccional;Conflictos de carácter laboral;y Consultas formuladas por autoridades, particulares,u otras entidades,sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

8 comentarios:

  1. Muy buena la información para de esta manera conocer cuáles son nuestros derechos ante la ley y ante la sociedad y nuestra obligaciones.

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  2. Es bueno saber que tenemos un respaldo, una defensa. Saber que tenemos derechos.

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  3. La información y la pagina me parecieron muy buenos, ya que los derechos humanos son muy importantes en la sociedad, y es un buen tema para conocer mas sobre este elemento importante en nuestra vida diaria.

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  4. Este tema es muy importante ya que influye a diario en nuestra vida cotidiana, muy buena información.

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  5. Tiene una muy buena informacion sobre el tema de los derechos humanos y muy relevante porcierto.

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  6. La información que aquí se ofrece es interesante, selecta y muy precisa; es una gran ayuda a la hora de buscar este tipo de información.

    Los derechos humanos es un tema del que todos debemos de saber, gracias por esta valiosa información.

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  7. muy buen blog me parece interesante este tipo de informacion, considero que todos deberiamos de informarnos mas sobre nuestros derechos.

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